PRINCIPALES PUNTOS DE LA
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
- Principios básicos de Política Familiar Argentina
- Reconocimiento de la familia como sociedad natural y primaria, fundada en el matrimonio, entendido como unión estable entre un varón y una mujer, y abierto a la transmisión de la vida.
- Garantizar la promoción integral de la mujer y el reconocimiento de la maternidad como bien social y personal, valorando su función insustituible como madre y educadora.
- Los padres tienen derechos originarios y primarios en todo lo ateniente a la educación de sus hijos
- Política de igualdad de los miembros de las familias sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales.
- Respetar y proteger la vida de todos los seres humanos desde su concepción, a partir de la fecundación del ovulo, hasta su fin natural. La interrupción del proceso de gestación, producida voluntariamente por cualquier método y causa, es una grave y directa violación del derecho fundamental a la vida de todo ser humano (Reconocimiento del Derecho a la Vida y de los demás Derechos Humanos a partir del momento de la concepción)
- Concepto de familia numerosa y familia numerosa especial en función del número de sus integrantes, siendo mayores los beneficios otorgados a estas últimas
- La autoridad de aplicación para ese reconocimiento será el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
- Gratuidad y celeridad de los tramites necesarios para ese reconocimiento
- Los derechos y garantías de las familias numerosas comprenden –entre otros- los de prioridad en el empleo público y privado y su conservación, exenciones y beneficios arancelarios en materia de educación, salud, transportes, subsidios especiales para familias con hijos con capacidades especiales, derechos preferentes para la adquisición, construcción o refacción de viviendas, subsidios especiales para evitar el desalojo, etc., determinándose la posibilidad de su acumulación.
- Posibilidad de que los montos deducibles como cargas de familias sean mayores a las deducciones previstas por la Ley de Impuesto a las Ganancias, si se acredita que los gastos han sido efectivamente realizados por los cónyuges en la manutención de los hijos –menores, a cargo o incapacitados para el trabajo- y superan los señalados en dicha ley, así como la exención de dicho tributo en beneficio de las familias numerosas especiales.
- Protección integral de la mujer embarazada y de los derechos de los niños por nacer.
- Dignidad de la mujer.
- Reconocimiento de la maternidad como bien social y personal.
- Atención especial de la mujer, en particular en embarazo conflictivo o de riesgo.
- Establecimiento de Centros de Asistencia a la Mujer Embarazada.
- Asignaciones especiales para casos de embarazos provenientes de delitos contra la libertad sexual y menores embarazadas en situación de riesgo.
- Derogación de la Ley 26618, llamada de matrimonio entre personas del mismo sexo.
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